La instalación de ascensores en edificios antiguos, una cuestión que a menudo genera debate y desacuerdo entre los vecinos, puede resolverse de manera sorprendente gracias a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta normativa establece que, bajo ciertas condiciones específicas, la solicitud de un solo residente es suficiente para obligar a toda la comunidad a asumir los gastos de una obra de accesibilidad, como la instalación de un ascensor. Este mecanismo legal busca garantizar la accesibilidad universal y proteger los derechos de las personas con discapacidad y los mayores de 70 años, facilitando mejoras esenciales para su calidad de vida, incluso frente a la oposición de otros propietarios.
Históricamente, la decisión de instalar un ascensor en una comunidad de propietarios solía requerir un consenso mayoritario debido al considerable desembolso económico que representa. Sin embargo, la LPH ha introducido un cambio significativo en esta dinámica. Para que un único voto sea determinante, deben cumplirse dos requisitos fundamentales. En primer lugar, la petición debe provenir de un vecino con discapacidad o de una persona mayor de 70 años. En segundo lugar, el coste total de la obra, una vez aplicadas las subvenciones o ayudas públicas disponibles, no debe exceder el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes de la comunidad. Si ambas condiciones se dan, la instalación del ascensor se convierte en obligatoria para todos, sin necesidad de una votación favorable en la junta de propietarios. La comunidad, en este escenario, está legalmente compelida a financiar y ejecutar el proyecto.
No obstante, la normativa contempla una situación diferente si el costo de la instalación del ascensor sobrepasa el umbral de las doce mensualidades de gastos ordinarios. En este caso, el artículo 17 de la LPH estipula que la propuesta debe ser sometida a votación. Para su aprobación, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios. Si se alcanza esta mayoría, el ascensor se instalará, incluso si el gasto excede el límite inicial. Esto demuestra un equilibrio en la ley, que busca proteger la accesibilidad al mismo tiempo que considera el impacto económico en los propietarios, aunque priorizando el consenso en los casos de mayor inversión.
A pesar de la obligatoriedad establecida por el artículo 10 en ciertas circunstancias, es una práctica común que las comunidades de vecinos busquen el consenso antes de recurrir al imperativo legal. Esta aproximación suele implicar la exploración de diversas subvenciones y ayudas existentes, así como la comparación de múltiples presupuestos para evaluar el impacto económico real de la obra. El diálogo y la búsqueda de soluciones compartidas son preferibles, pero la ley proporciona un respaldo crucial para asegurar que la accesibilidad no sea denegada a quienes más la necesitan.
