Cada verano, ciertas prácticas al volante se vuelven comunes, como sacar el brazo por la ventanilla, vestir con poca ropa o usar calzado abierto. Aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil han señalado que muchas de estas acciones no están explícitamente prohibidas, pueden implicar riesgos significativos para la seguridad vial y, potencialmente, derivar en sanciones económicas si las autoridades consideran que afectan la capacidad de conducir de manera segura. Es crucial entender que la ausencia de una prohibición directa no exime de la responsabilidad de mantener el control total del vehículo en todo momento, y la interpretación de los agentes puede ser determinante.
La controversia surge debido a la confusión generalizada entre los conductores respecto a las conductas permitidas y las sancionables. Para disipar estas dudas, es fundamental revisar el Reglamento General de Circulación, que establece principios claros sobre la diligencia al volante. El artículo 18.1 subraya la obligación del conductor de mantener su libertad de movimiento, un campo de visión adecuado y una atención constante, asegurando una postura correcta y la adecuada sujeción de cualquier objeto o animal transportado. Paralelamente, el artículo 17.1 estipula que los conductores deben estar siempre en condiciones óptimas para controlar su vehículo. Finalmente, el artículo 3.1 enfatiza que la conducción debe realizarse con la máxima diligencia y precaución para evitar daños a terceros o a sí mismos, prohibiendo categóricamente la conducción negligente o temeraria.
En este contexto, la Guardia Civil ha aclarado que, en términos generales, no existe una normativa específica que impida el uso de chanclas o que exija un tipo particular de calzado para conducir. De manera similar, no hay una ley que prohíba conducir sin camiseta. Sin embargo, el punto clave radica en la interpretación que los agentes de tráfico puedan hacer de estas acciones. Si un agente considera que el calzado (como chanclas o tacones) o la falta de vestimenta (como conducir sin camiseta o en tirantes) compromete la libertad de movimiento necesaria o la capacidad de controlar el vehículo, el conductor podría enfrentarse a una multa de 80 euros (que se reduce a 40 con pronto pago). Esta ambigüedad normativa resalta la importancia de la prudencia y el sentido común al elegir la vestimenta y el calzado para conducir, especialmente durante los meses más cálidos.
Por consiguiente, aunque no sea explícitamente ilegal conducir con chanclas, la recomendación de las autoridades es utilizar un calzado que asegure una sujeción adecuada del pie y no represente un obstáculo para la conducción segura. Adoptar esta precaución no solo ayuda a evitar posibles sanciones, sino que, lo que es más importante, contribuye a la seguridad propia y a la de los demás usuarios de la vía.
