El sistema de seguridad social contempla la posibilidad de que un individuo reciba beneficios de jubilación provenientes de múltiples fuentes, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios estrictos. Esta normativa busca proporcionar claridad a los trabajadores que han contribuido en diferentes modalidades a lo largo de su trayectoria profesional, como el régimen general y el de autónomos. La unificación de periodos de cotización, en ciertos casos, puede incluso optimizar el monto total a percibir, aunque la suma de todas las pensiones no debe exceder un tope preestablecido. Comprender estas directrices es fundamental para una planificación efectiva del retiro.
Una de las inquietudes más comunes entre quienes se acercan a la etapa de retiro es si es factible obtener dos pensiones a la vez. La legislación actual, específicamente el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, aclara esta posibilidad. Dicha ley establece la incompatibilidad general entre pensiones que provengan del mismo beneficiario, salvo excepciones explícitas. En este sentido, la compatibilidad surge cuando las pensiones tienen su origen en regímenes de cotización distintos, como puede ser el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para que esta simultaneidad sea una realidad, el individuo debe satisfacer los requisitos exigidos por cada régimen de manera independiente. Esto implica cumplir tanto con la carencia genérica como con la específica. La primera estipula haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral, mientras que la segunda requiere que al menos dos de esos años de cotización se encuentren dentro de los 15 años previos a la solicitud de la pensión. Por lo tanto, si un trabajador puede acreditar al menos 15 años de cotización en cada uno de los regímenes distintos, y ha cumplido con el requisito de los dos años en el periodo reciente, tendrá derecho a recibir dos pensiones, calculadas de forma independiente. No obstante, es crucial recordar que el monto combinado de ambas pensiones no puede superar el límite máximo fijado por la ley, que para el año 2025 se establece en 3.267,60 euros mensuales.
En situaciones donde no se alcanzan los mínimos de cotización en uno de los regímenes, la Seguridad Social permite la suma de los periodos cotizados. Por ejemplo, si un trabajador ha cotizado 25 años en el Régimen General y 13 años en el RETA, se considerarían un total de 38 años de cotización. Aunque esto no le otorgaría el derecho a dos pensiones separadas, sí podría permitirle acceder a la jubilación con el 100% de la base reguladora. Para los casos de pluriactividad, la suma de las cotizaciones solo se aplica si el trabajador no ha generado el derecho a una pensión individual en uno de los regímenes.
En resumen, la normativa de seguridad social brinda la posibilidad de percibir múltiples pensiones bajo condiciones específicas, principalmente cuando las cotizaciones provienen de regímenes diferentes. Es esencial cumplir con los requisitos de años cotizados en cada régimen y tener en cuenta los límites máximos establecidos para las prestaciones combinadas. Esta flexibilidad permite a los trabajadores con trayectorias laborales variadas asegurar su sustento en la jubilación, siempre dentro del marco legal vigente.
