El Tribunal Supremo ha emitido un fallo trascendental que modifica la forma en que se evalúan las solicitudes de subsidio por desempleo, al establecer que las pensiones de alimentos que no han sido abonadas no deben incluirse en el cálculo de los ingresos familiares para determinar la elegibilidad de una persona para esta ayuda, la cual es crucial tras agotar la prestación por desempleo. Esta determinación subraya la importancia de no penalizar a quienes dependen de estas pensiones para su sustento y el de sus hijos, especialmente cuando el impago proviene de un incumplimiento voluntario del deudor. La sentencia resalta, además, que no se puede exigir al progenitor receptor de la pensión, usualmente la madre, que interponga una reclamación o denuncia por el impago, a menos que existan pruebas de fraude, reconociendo la dificultad y la posible revictimización que esto implicaría, lo que representa un avance significativo en la protección de los derechos de las mujeres y los menores.
La decisión judicial surgió a raíz del caso de una mujer de Andalucía a quien el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le había denegado el subsidio en 2021, después de considerar el monto de la pensión alimenticia de sus hijos como parte de sus ingresos familiares, a pesar de que el ex cónyuge no la pagaba. El SEPE, al sumar una cantidad de dinero que la familia en realidad no recibía, determinó que los ingresos superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que la inhabilitaba para recibir la ayuda. Este caso puso en evidencia una laguna legal que el Supremo ha resuelto, anulando la interpretación previa del SEPE y de un juzgado de primera instancia, y alineándose con la postura del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya había fallado a favor de la mujer al considerar solo los ingresos efectivamente percibidos.
El pronunciamiento del Supremo no solo corrige una injusticia, sino que también establece un precedente legal crucial al unificar criterios que antes eran contradictorios entre distintos tribunales regionales, como el de Extremadura, que había exigido a los solicitantes probar que habían agotado todas las vías para cobrar la pensión. El alto tribunal enfatiza que el impago deliberado de una pensión alimenticia constituye una forma de violencia económica, clasificada dentro del Código Penal y reconocida como la tercera forma más común de violencia de género. Al no exigir una denuncia o reclamación como requisito para acceder al subsidio, el Supremo demuestra una profunda comprensión de la perspectiva de género, evitando así exponer a las mujeres a situaciones de riesgo adicionales o a la revictimización, y garantizando que el subsidio de desempleo sirva como una verdadera red de seguridad económica para las familias afectadas.
En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo marca un hito fundamental en la jurisprudencia española, ofreciendo un soporte vital a quienes sufren el impago de las pensiones alimenticias. No solo clarifica los criterios para el acceso al subsidio de desempleo, sino que también visibiliza y combate la violencia económica como una forma de violencia de género, promoviendo la justicia y la equidad en la protección de los derechos de las familias más vulnerables. La resolución es un claro mensaje de que el sistema judicial está comprometido con la defensa de la dignidad y el bienestar de los ciudadanos, adaptándose a las realidades sociales y protegiendo a quienes más lo necesitan.
